El Abogado General del TJUE, ha emitido sus conclusiones sobre la Cuestión Prejudicial acerca del IRPH de las hipotecas españolas. Ha sido tajante: La cláusula del IRPH debe someterse a control judicial por aplicación directa de la Directiva Europea sobre condiciones generales de la contratación. Además, idncia que el índice no es transparente y es potencialmente abusivo.
Su distamenten responde y se opone al del Tribunal Supremo. En Noviembre de 2017 dictaminó que el índice IRPH era válido y había sido comercializado de forma transparente por el simple hecho de ser un índice publicado por Banco de España.
Estas conclusiones son tenidas en cuenta por el Tribunal Europeo en el 82,4% de los casos. La sentencia la conoceremos a finales de año.
Estas conclusiones se unen al Informe de la Comisión Europea, ya que ambos están de acuerdo en que el índice IRPH es abusivo.
Los afectados por IRPH están pagando una cuota de hasta 300€ de más al mes, y pueden recuperar todo su dinero con carácter retroactivo.
Además, verán como, tras ser declarada nula la cláusula, su cuota se verá reducida. Además, el banco deberá abonar al cliente los intereses legales.
Para ello, los afectados deben iniciar un procedimiento judicial en los juzgados especializados.
Somos la Plataforma Nacional de Afectados por el IRPH. Reclamamos todo lo que el banco te ha cobrado de más.
Déjanos tus datos y contactaremos contigo en menos de 15 minutos, o llámanos al 690 33 25 12.


